Renuncia voluntaria ¿Se tiene derecho a solicitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada cuando el trabajador renuncia a su trabajo?

AutorGerardo E. Martínez Chávez
CargoPresidente de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Colegio de Jalisco, A.C.
Páginas10-12
10 / / Noviembre 2019
www.fnamcp.org
Artículo 154, Ley del Seguro Social (LSS)
Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada
cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados
a partir de los sesenta años de edad.
Una acción reiterativa que se presenta en las
empresas que tienen algún trabajador que cumple
los 60 años de edad, es la de solicitarle a su patrón
“lo dé de baja” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) porque va a tramitar su pensión por cesantía; esto
porque sabe que ya cuenta con el mínimo de semanas
cotizadas y le asiste el derecho a que en adelante el
instituto asegurador le pague una pensión de por vida.
En este supuesto se presentan dos situaciones a
considerar: una de carácter laboral y otra de carácter
de seguridad social. La primera, al ser una renuncia en
los términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), la relación de trabajo terminó
por el mutuo consentimiento y el pago de sus derechos
se establecerán conforme a lo dictan los diferentes
dispositivos contenidos en dicha Ley; en cambio, por
lo que respecta a los derechos de seguridad social, el
patrón no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad,
considerando que éste cumplió con inscribirlo y pagar las
cuotas obrero patronales con su salario real, sin embargo,
es el trabajador quien debe considerar el riesgo en el que
se encuentra por tomar esta decisión.
Sir William Henry Beveridge en su obra “La Seguridad
Social en Inglaterra. Plan Beveridge”, conocido como
“Informe Beveridge” (20 de noviembre de 1942), fue
quien sentó las bases de los seguros sociales que hoy
disfrutamos, y desde aquel entonces dejó ver lo que a su
criterio, fundado en bases actuariales, debería otorgarse
una pensión y cual sería el motivo para su eventual
otorgamiento: “Pensión es lo que reciben las personas que ya
no pueden trabajar. Se entiende que el hecho de condicionar
la pensión al retiro del trabajador no ha de estimular el retiro
ni adelantarlo”.
En esta tesitura, en la exposición de motivos de la LSS de
1943, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 19
de enero de 1943, se justicó la desocupación, que más
adelante sería la cesantía:
Desocupación, no obstante y a pesar de las consideraciones
expresadas, en la iniciativa se requiere proteger en cuanto
sea posible a los trabajadores viejos que, sin ser inválidos
ni haber alcanzado la edad de los 65 años, se encuentran
sin empleo, considerando que, en esas condiciones
debido al desgaste sufrido, que necesariamente merma
en gran proporción su potencial para el trabajo, se ven
colocados en una situación de inferioridad para obtener
ocupación respecto de los demás obreros; y en tal virtud
se establece que los asegurados que hubieren cumplido
60 años de edad y se encuentren privados de trabajos
RENUNCIA VOLUNTARIA
¿Se tiene derecho a solicitar la pensión
de Cesantía en Edad Avanzada cuando el
trabajador renuncia a su trabajo?
Representante ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social
L.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
gerardo.martinez@consultoriaciss.com
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho de
la Seguridad Social, Colegio de Jalisco, A.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR