Renta. VII-P-2aS-632

Páginas859-860
859
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
RENTA
VII-P-2aS-632
PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER
CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR
LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR
OMISIÓN DE INGRESOS.- El artículo 55 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los con-
tribuyentes para amortizar las pérdidas fi scales obtenidas
en ejercicios anteriores, y señala las reglas que se deben
observar para efectuar dicha amortización. En los casos en
que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión
que le confi ere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federa-
ción, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar
ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar
su situación fi scal debe considerar las pérdidas existentes a
su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho
que le concede el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-46
Juicio No. 100(14)23/98/4238/97.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fede-
ración, en sesión de 8 de septiembre de 1998, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 más con los resolutivos.- Magistrado
Ponente: Dr. Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic.
José Antonio Rodríguez Martínez.
R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 5. Diciembre 1998. p. 243

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR