Renta gravable para la participación de utilidades a los trabajadores de las personas físicas que realizan actividades profesionales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas306-309
306 Taller de Prácticas Fiscales
Renta gravable para la participación de utilidades
a los trabajadores de las personas físicas
que realizan actividades profesionales
Concepto
Es la base sobre la que se calculará el monto de las utilidades que se deberán distri-
buir a los trabajadores que laboren al servicio de la persona física en el desarrollo de
su actividad profesional.
La renta gravable para PTU será la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deduc-
ciones autorizadas) para efectos del ISR.
De los ingresos acumulables se disminuirán las cantidades no deducidas por con-
cepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto
de dichos pagos.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio
(–) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(–) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso,
al monto de dichos pagos
(=) Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo)

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