Circular F-3.1 por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que deberán rendirse informes y pruebas relativas a las operaciones de reafianzamiento

Fecha de disposición13 Agosto 2008
Fecha de publicación13 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-3.1

Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que deberán rendirse informes y pruebas relativas a las operaciones de reafianzamiento.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 67, 68 fracción IV Bis y 70 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establecerá la forma y términos en que esas instituciones deberán rendir los informes y pruebas que sobre sus operaciones les solicite para los fines de inspección y vigilancia que le corresponden ejercer, así como para preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de dichas instituciones.

En esa virtud, se dan a conocer disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que esas instituciones deberán rendir informes y pruebas relativas a las operaciones de reafianzamiento que celebren:

PRIMERA.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. Comisión: la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  3. Registro de Reaseguradoras Extranjeras: el "Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País";

  4. Cedente: la institución de fianzas o la institución de seguros autorizada por la Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano, así como aquella que haya sido autorizada por la propia Secretaría para operar de manera exclusiva el reaseguro, que dispersen parcial o totalmente los riesgos suscritos -del directo o del tomado provenientes de operaciones de fianzas-, a través del reafianzamiento;

  5. Intermediario de Reaseguro Autorizado: la persona moral que conforme a lo establecido en las "Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro", cuente con la autorización correspondiente emitida por esta Comisión;

  6. Reafianzadora Autorizada: la entidad del exterior que cuente con su inscripción en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras; la institución de fianzas o la institución de seguros autorizada por la propia Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano, así como la institución autorizada por la Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano, operando de manera exclusiva el reaseguro o el reafianzamiento, que tome responsabilidades de otras instituciones de fianzas;

  7. Oficina de Representación de Reaseguradoras Extranjeras Autorizadas: la oficina que conforme a las "Reglas para el Establecimiento de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras", cuente con la autorización correspondiente emitida por la Secretaría;

  8. Contrato de Reafianzamiento Automático: el que celebre por una parte, una Cedente y por la otra, una o varias reafianzadoras, con relación a las responsabilidades que suscriba la Cedente durante un periodo de vigencia pactado, y en el que se comparten responsabilidades, primas y siniestros de manera proporcional, o bien se protege la retención de la Cedente, estableciéndose un costo a cargo de la misma;

  9. Contrato de Reaseguro Financiero: el Contrato de Reafianzamiento que considere una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento por parte de las reafianzadoras participantes, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables en la materia;

  10. Contrato de Reafianzamiento Facultativo: la colocación de reafianzamiento proporcional o no

    proporcional que realiza una Cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo;

  11. Suscriptor Facultado, en singular o plural, a las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en nombre y representación de una o más de las Reaseguradoras Autorizadas.

    SEGUNDA.- Las Cedentes deberán conservar en sus archivos y tener disponible para efectos de las labores de inspección y vigilancia de esta Comisión, la documentación que formalice cada una de las operaciones de reafianzamiento que celebren, así como la documentación soporte que acredite fehacientemente su correcta y oportuna colocación, y la aplicación de los términos y condiciones pactados, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Al respecto, la documentación relativa al proceso de colocación de las operaciones de reafianzamiento que deberán mantener será al menos la siguiente:

  12. Para colocaciones efectuadas directamente con reafianzadoras autorizadas.

    1. La oferta o "slip" de condiciones de colocación;

    2. Las confirmaciones formales de colocación de reafianzamiento fechadas;

    3. La demás documentación soporte de los pagos de primas, liquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR