Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2011, que contiene el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados

Fecha de disposición23 Febrero 2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LXI Legislatura.- Cámara de Diputados.- Comité de Administración. Acta de Sesión Extraordinaria

23 de Febrero de 2011

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2011 y con fundamento en los dispuesto por el artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual la H. Cámara de Diputados, tiene la facultad de dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al que el Congreso expidió la ley que regula su estructura y funcionamiento; el artículo 34 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual la Cámara de Diputados cuenta con la Junta de Coordinación Política, órgano facultado para presentar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, entre otras; el artículo 46, numeral 3 de la misma Ley Orgánica conforme al cual para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración, y toda vez que este ha quedado debidamente conformado, los suscritos integrantes del mismo se reunieron para celebrar reunión extraordinaria, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que el Poder Legislativo, a través de su órgano de administración, emitirá su manual de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes;

  2. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación en su artículo 26 establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados al Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

  3. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;

  4. Que es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable a incluirla en la publicación del Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia;

  5. Que por lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2011.

Expuestos los considerandos anteriores, el Comité de Administración de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados adopta el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que a través de la Direcciones Generales competentes publiquen en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2011, que, como Anexo Uno, forma parte integrante de esta acta, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de febrero de 2011.- Dip. Marcos Pérez Esquer, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Julio Castellanos Ramírez, Suplente GP-PAN.- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Integrante Titular GP-PRI.- Rúbrica.- Dip. Paula Angélica Hernández Olmos, Suplente GP-PRI.- Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal, Integrante Titular GP-PRD.- Dip. Juanita Arcelia Cruz Cruz, Suplente del GP-PRD.- Dip. Diego Guerrero Rubio, Integrante Titular GP-PVEM.- Rúbrica.- Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez, Suplente GP-PVEM.- Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Integrante Titular GP-PT.- Dip. Ifigenia Martha Martínez Hernández, Suplente GP-PT.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Integrante Titular GP-NUEVA ALIANZA.- Rúbrica.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales, Suplente GP-NUEVA ALIANZA.- Dip. Jaime Alvarez Cisneros, Integrante Titular GP-CONVERGENCIA.- Dip. Pedro Jiménez León, Suplente GP-CONVERGENCIA.

ANEXO UNO

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

Con fundamento en los Artículos 70 y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 26, párrafos primero y segundo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2011; Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 48, numeral 4, Inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los incisos b), f) y k) de las funciones de la Secretaria General contenidas en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, la Secretaría General, emite

PRIMERO.-

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

  1. Sujetos Del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Diputados y a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  2. Responsables de la Aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Recursos Humanos, así como las áreas operativas competentes dependientes de ellos.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Asistencia Legislativa: Asignación que se cubre a los CC. Diputados en apoyo a su tarea legislativa.

    Atención Ciudadana: Asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los CC. Diputados en su carácter de representantes populares.

    Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Catálogo de Puestos.- Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados.

    Compensación garantizada: Importe adicional al sueldo base que se cubre al trabajador de manera regular y de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Dieta: Retribución mensual que se cubre a los Diputados.

    FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    ISSSTE...

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