Acuerdo General Número 18/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión de expedientes por parte de los Juzgados de Distrito y al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS y 14 de la Ley...

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Número 18/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión de expedientes por parte de los Juzgados de Distrito y al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS y 14 de la Ley del Impuesto al Activo y séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma ley, publicado el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. BIS Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS; 16, NUMERAL 1, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y 224, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

CUARTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;

QUINTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los...

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