Acuerdo relativo a la modificación del dictamen de fecha 2 de abril de 2012 relativo a la autorización del proyecto de relotificación y ratificación de la nomenclatura del fraccionamiento de tipo popular denominado “Puerta Navarra”, Municipio de Querétaro, Qro.

30 de noviembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17291
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día once de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la modificación del dictamen de fecha 2 de abril de 2012
relativo a la autorización del proyecto de relotificación y ratificación de la nomenclatura del fraccionamiento de
tipo popular denominado “Puerta Navarra”, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal en
cumplimiento al acuerdo delegatorio de fecha 2 de octubre de 2009; así como del acuerdo de fecha 24 de mayo
de 2011, aprobado por unanimidad de votos en el punto 5, apartado III, inciso m) del orden del día, el cual
señala textualmente:
C O N S I D E R A N D O
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 38 FRACCIONES II Y VIII, 47 FRACCIONES VIII Y XI DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 10 FRACCION V DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3 FRACCIÓN I, 4, 5, 8 Y 22
DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que los proyectos de acuerdo son los documentos que emanan de los trabajos de las Comisiones,
integrando las ideas, principios y orientando el sentido de las propuestas que se toman, siendo parte
fundamental de los trabajos. Asimismo, las discusiones al interior de las sesiones que los miembros del
Ayuntamiento celebran reunidos en Cabildo, son la parte que da vida e identidad democrática al mismo
como un órgano transparente con ideales fuertes, en todo momento respetuoso de la multiplicidad política
y social reflejada en sus miembros.
2. Que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio
con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el
Estado de Querétaro.

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