Acuerdo que autoriza la relotificación de la manzana 1-A de la sección Fairway Norte del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro.

24 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10787
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 20 (veinte) de julio de 2012 (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la relotificación de la manzana 1-A de la
sección Fairway Norte del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en
este Municipio de Corregidora, Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX; 17,
82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155, del Código Urbano para
el Estado de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34, punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que autoriza
la relotificación de la manzana 1-A de la sección Fairway Norte del Fraccionamiento denominado
“Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en este Municipio de Corregidora, Querétaro, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 20 de abril de 2012, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el C.
Antonio Zamora Jiménez, apoderado legal de la empresa “Residencial Balvanera”, S. A. de C. V.,
mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la relotificación y
otorgamiento de licencia de ventas de la manzana 1ª de la sección norte del Fraccionamiento Campestre
Residencial “Balvanera”, ubicado en este Municipio.
4. Que mediante oficio número SAY/DAC/659/2012, de fecha 25 de abril de 2012, expedido por la
Secretaría del Ayuntamiento, se notificó al C. Antonio Zamora Jiménez, apoderado legal de la empresa
“Residencial Balvanera”, S. A. de C. V., el requerimiento correspondiente.
5. Que en fecha 08 de mayo de 2012, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el C.
Antonio Zamora Jiménez, apoderado legal de la empresa “Residencial Balvanera”, S. A. de C. V.,
mediante el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando anterior.

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