Acuerdo G/19/2009 relativo al Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición23 Julio 2009
Fecha de publicación23 Julio 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior. ACUERDO G/19/2009

ACUERDO RELATIVO AL REGLAMENTO DE DEBATES DE LA SALA SUPERIOR.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa expide el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE DEBATES DE LA SALA SUPERIOR

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán las sesiones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya sea funcionando en Pleno o en Secciones.

Artículo 2

Las disposiciones del presente ordenamiento se aplicarán a los Magistrados de la Sala Superior, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, a los Servidores Públicos del Tribunal y demás personas que asistan a las sesiones, según corresponda.

Artículo 3

En el ejercicio de su función, los Magistrados de Sala Superior gozarán del más amplio derecho para pronunciarse con toda libertad sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

El ejercicio de este derecho, no tendrá más límites que los que impongan el respeto a los pares, la mesura, la prudencia, la honorabilidad y la eficacia en el trabajo del Pleno y las Secciones que regula el presente reglamento.

Capítulo II De las Sesiones Artículos 4 a 22
Artículo 4

Las sesiones del Pleno o de las Secciones de la Sala Superior serán públicas o privadas, así como ordinarias o extraordinarias. Asimismo, habrá una sesión pública solemne para rendir el informe anual de labores a que se refiere el artículo 30, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 5

Las sesiones se realizarán en el domicilio oficial, ubicado en la sede de la Sala Superior o de las Secciones, serán presididas por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones, con la intervención de los Magistrados que corresponda y con la participación del Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, según el caso, quienes darán fe de lo actuado.

Verificado el quórum legal por el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Secciones declararán el inicio de la sesión conforme al orden del día.

Artículo 6

Las sesiones de la Sala Superior, se realizarán cuando así lo requiera el Presidente del Tribunal o el Presidente de la Sección, respectivamente.

El Magistrado Presidente del Tribunal y los Magistrados Presidentes de las Secciones, según corresponda, podrán convocar en cualquier momento para realizar sesiones, cuando un asunto deba ser atendido de manera inmediata o cuando las cargas de trabajo así lo requieran.

Artículo 7

El horario de las sesiones del Pleno será de las once a las catorce horas, tratándose de sesiones públicas; y las privadas de las catorce a las quince horas. En ambos casos, el horario, orden de desahogo y tipo de sesión señalados podrán ser modificados según las circunstancias particulares que se presenten.

Las sesiones de las Secciones serán de las doce a las catorce horas, con la distribución de públicas o privadas, según lo establezcan los integrantes de cada Sección.

Artículo 8

Cuando en la sesión pública no se agote el orden del día, al terminar el horario programado para la misma, y así se considere conveniente, el Magistrado Presidente que corresponda, convocará a los integrantes del Pleno o de la Sección, para que dicha sesión continúe a partir de las diecisiete horas y hasta que se desahogue el total de los asuntos programados para ésta lo cual se hará del conocimiento del público asistente.

Artículo 9

Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, mediante convocatoria del Presidente o de los Presidentes de las Secciones, conforme al orden del día que se deberá dar a conocer a los Magistrados.

Artículo 10

En las sesiones públicas sólo podrán intervenir en los debates y participar los Magistrados, la Secretaria General de Acuerdos y los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, pero podrán estar presentes las personas interesadas y público en general. A las sesiones privadas sólo podrán asistir los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, el Secretario Particular de la Presidencia, los asesores de la misma y el personal de apoyo que se requiera, así como cualquier otro servidor público del Tribunal cuya presencia sea necesaria.

Artículo 11

Las sesiones se efectuarán conforme al orden del día que formulen el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones, por conducto del Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos. Tratándose de asuntos jurisdiccionales el orden se comunicará con cinco días hábiles de anticipación a los Magistrados, acompañándoles una copia de los...

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