Acuerdo relativo a la Implementación del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (S.A.T.I.) en el Municipio de Querétaro.

Pág. 1216 PERIODICO OFICIAL 31 de marzo de 2006
que fue subdividido lote 20 de la Manzana 205
marcados con las letras A-2, C, D, E, F, G y H, que
conforman una unidad topográfica con una superfi-
cie de 14,261.51 m2.
5.3 El Considerando 12.3 dice:
“...12.3 El promotor señala que se pretende
desarrollar el proyecto en el lote con superficie de
3,300.312 m2, contando su proyecto arquitectónico
con 60 villas o departamentos de 90.00 m2 de
construcción cada uno, y los siguientes elementos
de servicios:...”.
5.4 El Considerando 12.3 debe decir:
12.3 El promotor señala que se pretende
desarrollar el proyecto en los lotes en los que
fue subdivido lote 20 de la Manzana 205
marcados con las letras A-2, C, D, E, F, G, y
H, y que conforman una unidad topográfica
con una superficie de 14,261.51 m2, contan-
do su proyecto arquitectónico con 60 villas o
departamentos de 90.00 m2 de construcción
cada uno, y los siguientes elementos de ser-
vicios:
5.5 El Considerando 13 dice:
“... 13. Derivado de lo mencionado en los
considerandos anteriores, la Secretaría de Desarro-
llo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión técnica:
Una vez realizado el estudio correspondiente,
la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal,
considera técnicamente viable otorgar el cambio de
uso de suelo de habitacional a servicio de aloja-
miento del predio ubicado en la Calle Loma de San
Juan, Lote 20, Manzana 205-A, Fraccionamiento
Loma Dorada, Delegación Villa Cayetano Rubio,
con superficie de 3,300.312 m2, con el objeto de
llevar a cabo la construcción de residencias geriá-
tricas, con un proyecto vertical dirigido a las perso-
nas de la tercera edad...”.
5.6 El Considerando 13 debe decir:
13. Derivado de lo mencionado en los consi-
derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión técnica:
Una vez realizado el estudio correspondiente,
la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal,
considera técnicamente viable otorgar el cambio de
uso de suelo de habitacional a servicio de aloja-
miento para los lotes en los que subdivido lote 20
de la Manzana 205 marcados con las letras A-2, C,
D, E, F, G y H, que conforman una unidad topográ-
fica con una superficie de 14,261.51 m2, con el
objeto de llevar a cabo la construcción de residen-
cias geriátricas, con un proyecto vertical dirigido a
las personas de la tercera edad.
5.7 El Resolutivo Segundo dice:
“...SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso
de suelo de habitacional a servicio de alojamiento
para el predio ubicado en Calle Loma de San Juan,
Lote 20, Manzana 205-A, Fraccionamiento Loma
Dorada, Delegación Villa Cayetano Rubio, con su-
perficie de 3,300.312 m2 para la construcción de
residencias geriátricas...”.
5.8 El Resolutivo Segundo debe decir:
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de
suelo de habitacional a servicio de alojamien-
to para Los lotes en los que fue subdivido lo-
te 20 de la Manzana 205 marcados con las
letras A-2, C, D, E, F, G y H, que conforman
una unidad topográfica con una superficie de
14,261.51 m2 para la construcción de resi-
dencias geriátricas.
6.- Con fecha de 2005, mediante oficio
SAY/DAC/8122/05, se remitió al Lic. Armando Rive-
ra Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de
la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia
del oficio número SEDESU/DDU/CVA/1328/2005,
para estudio y análisis correspondiente en dicha
Comisión...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-
taro, en el Punto Cuarto, Apartado III, Inciso e), del
Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“...ÚNICO. Se aprueba la modificación de los
Considerandos 10, 12.3, 13 y Resolutivo Segundo
del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de
fecha 25 de noviembre de 2005, relativo al cambio
de uso suelo de habitacional a servicio de aloja-
miento para el predio ubicado en Calle Loma de
San Juan, Lote 20, Manzana 205-A, Fracciona-
miento Loma Dorada, Delegación Villa Cayetano
Rubio, para la construcción de residencias geriátri-
cas, para quedar conforme a lo establecido en los
Considerandos 5.2, 5.4, 5.6 y 5.8 respectivamente
del presente Acuerdo.

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