Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Moderada a Desarrollo Habitacional de un predio ubicado en la parte superior del Puerto de San Nicolás, Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

Pág. 2718 PERIODICO OFICIAL 29 de junio de 2007
GOBIERNO MUNCIPAL
El que suscribe Profr. Francisco Trejo Mejía, Secre-
tario del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Que-
rétaro, hace constar y----------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 12 del H. Ayuntamien-
to de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una mar-
cada con el numero 83 (ochenta y tres), en la Se-
sión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día dos del
mes de febrero del año dos mil seis, siendo las
19:13 hrs. (siete de la tarde con trece minutos).
6.- En el sexto punto, para dar cumplimiento al
acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el día 12 doce de enero del año en curso,
el C. Presidente Municipal, Ing. Rigoberto Torres
Sauceda, solicita a la comisión de Desarrollo Urba-
no y Ecología presente ante el H. Ayuntamiento el
Dictamen emitido en relación con la solicitud de
Cambio de Uso de Suelo presentada por los inte-
grantes de la Mesa Directiva del Movimiento Social
para la Vivienda Sierra Gorda, A.C., de un terreno
de su propiedad para fines de fraccionamiento. En
uso de la palabra el Regidor Venicio Covarrubias
Ponce, Presidente de la Comisión, informa que
efectivamente el día 17 diecisiete de enero de los
corrientes se realizó la visita al terreno de referen-
cia, asistiendo el Arq. Tomás Guevara Velásquez,
Coordinador de Desarrollo Urbano Municipal, la
Directiva de la Asociación Civil con un grupo de
beneficiarios y la mayor parte de los Regidores del
H. Ayuntamiento, y de esta manera, conociendo
físicamente el terreno e interpretando el plano de
fraccionamiento que se nos había entregado con
anticipación, una vez aclaradas todas las dudas
que se nos habían presentado y haciendo algunas
recomendaciones a la Directiva de la Asociación
Civil, concluimos esta visita, reuniéndose poste-
riormente los integrantes de la Comisión de Desa-
rrollo Urbano y Ecología para realizar el análisis
definitivo, procediendo a emitir el dictamen que
sometemos al Pleno del Cabildo. Acto seguido la
Regidora Lic. Eda Velina Pedraza Chávez, inte-
grante de la Comisión, da lectura al documento que
contiene el Dictamen con sus considerandos y re-
solutivos, el cual se detalla a continuación:
Jalpan de Serra, Qro., 19 de enero del año 2006.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPAN DE SE-
RRA, QRO.
PRESENTE.
Los suscritos Venicio Covarrubias Ponce, Eda Velina
Pedraza Chávez y José Inocente Medina Mar, Regidores
Presidente y Vocales respectivamente, integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayunta-
miento de Jalpan de Serra, Qro., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 115 fracción V inciso d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
78, 79 83, 86 y 88 inciso d) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga; 30
fracción II, inciso d), 38 fracciones III, VIII, XII; 128 de la
Ley para la Organización Política y Administrativa del
Municipio Libre del Estado de Querétaro; artículo 9° frac-
ción I y II inciso “D” de la Ley General de Asentamientos
Humanos, artículo 1° fracción II y V, artículo 28 fracción
II; artículo 36 del Código Urbano para el Estado de Que-
rétaro y artículo 15, fracciones I y II inciso d) del Regla-
mento Interior del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro.,
y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que es competencia de los Ayuntamientos
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicada dentro del territorio de su jurisdicción,
así como participar en la formulación, expedición y modi-
ficación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
SEGUNDO. Que el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan
de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Jalpan
de Serra, Qro., expedidos por el Ayuntamiento, son el
conjunto de normas técnicas y disposiciones para regular
la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento
de los centros de población en el territorio de Municipio,
los cuales son susceptibles de modificación cuando exis-
ten variaciones sustanciales de las condiciones o circuns-
tancias que le dieron origen, surjan técnicas diferentes
que permitan una realización más satisfactoria o sobre-
vengan causas de interés social que les afecte.
TERCERO. Que la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Queréta-
ro establece en sus artículos 121 al 128 los alcances de
los Planes de Desarrollo Municipal y su posibilidad de
modificación.
CUARTO. Que las modificaciones a los Planes de Desa-
rrollo Urbano del Municipio, pueden ser solicitadas por
particulares que acrediten su legítimo interés jurídico
basados en las disposiciones de la Ley General de Asen-
tamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de
Querétaro y Ley para la Organización Política y Adminis-
trativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
QUINTO. Que los usos de suelo se refieren a la actividad
específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, creci-
miento de los centros poblacionales, cambios económi-
cos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la

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