Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de habitacional a comercial, con una superficie de 24.0 m2, ubicado en Calle Narciso Mendoza No. 7 de la Comunidad Epigmenio González, Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Pág. 6360 PERIODICO OFICIAL 9 de noviembre de 2007
Cinco copias del plano que contiene la propuesta de Nomenclatura correspondiente a la Primer Etapa del
citado fraccionamiento.
2. Que mediante oficio No. SA/654/06-07, de fecha 21 de junio de 2007, la Lic. María del Mar Montes Díaz,
Secretario del H. Ayuntamiento, remite a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud realizada por el Lic.
Ignacio Greenham Híjar, Director del Fraccionamiento “Terrazas del Marqués”, FRISA, solicita se autorice
Nomenclatura Oficial de Vialidades correspondiente a la Primer Etapa, del Fraccionamiento Habitacional
popular, con una Densidad de Población de 400 hab./Ha. (H4), denominado “Terrazas del Marqués” ubicado en
el Km. 3+500 de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues – Santa Teresa, perteneciente a éste municipio de El
Marqués, Qro., para su análisis y opinión respectiva.
3. Que mediante Opinión técnica con númer de folio 16/2007, autorizada por el Lic. Arturo Díaz Sibaja, Encargado d e
la Dirección de Desarrollo Urbano, recibida en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 21 de septiembre del 2007, se
manifestó opinión relativo a la solicitud del Lic. Ignacio Greenham Híjar, Director del Fraccionamiento “Terrazas del
Marqués”, FRISA, consistente en Autorización de Nomenclatura Oficial de Vialidades correspondiente a la
Primer Etapa del Fraccionamiento Habitacional popular, con una Densidad de Población de 400 hab./Ha. (H4),
denominado “Terrazas del Marqués”, ubicado en el Km. 3+500 de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues – Santa
Teresa, perteneciente a éste municipio de El Marqués, Qro. del tenor siguiente:
“…2.- En base a la solicitud señalada en el punto anterior, ésta Dirección de D esarrollo Urbano realizó el análisis
técnico respecto a los antecedentes y autorizaciones del Fraccionamiento “Terrazas del Marqués”; p ara lo cual, se
cita lo siguiente:
I. En fecha 18 de mayo de 2007, se publicó en la Gaceta del Municipio de El Marqués, Qro., el Acuerdo de
Cabildo de fecha 30 de marzo del 2007, anta No. AC/020/2006 – 2007, mediante el cual se Autorizó la
Corrección de medidas y superficies, Relotificación, y la Ratificación de la Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización en 18 Etapas, a ejecutar la Primer Etapa, así como ratificación de la autorización
provisional para venta de lotes de la misma, del Fraccionamiento denominado “Terrazas Del Marqués,
ubicado en el Km. 3+500 de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues – Santa Teresa, perteneciente a este
municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 2’147,905.68 m2.
3.- Que la propuesta de nomenclatura presentada por el promotor, para las vialidades que integran la Primer Etapa
del citado Fraccionamiento es la siguiente:
NOMBRE DE CALLE
AV. DEL MARQUES
CALLE GARAMBULLO
CALLE HUIZACHE
CALLE BIZNAGA
4.- De acuerdo a la revisión y análisis técnicos realizados y con la finali dad de asignarle oficialmente la nomenclatura
a las vialidades que conforman la Primer Etapa del Fraccionamiento Habitacional popular, con una Densidad de
Población de 400 hab./Ha. (H4), denominado “Terrazas del Marqués”, en beneficio de los colonos que integran el
mismo, ya que ello permitirá una mejor orientación y desplazamiento sobre sus calles y avenidas; además de mejorar
y ordenar el Desarrollo Urbano del mismo, puesto que, en su momento los colonos del lugar podrán solicitar y obtener
los números oficiales respectivos de sus predios: esta Dirección de Desarrollo Urbano, NO TIENE INCONVENIENTE
se apruebe la Nomenclatura Oficial de Vialidades para la etapa referida, del citado Fraccionamiento siempre y c uando
ésta sea, de acuerdo a la siguiente tabla:
NOMBRE DE CALLE
AV. DEL MARQUES
AV. BIZNAGA
CALLE HUIZACHE
Asimismo, de acuerdo a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio F iscal 2007”, Artículo
17, Fracción III, Punto Número 4, el promotor del fraccionamiento, deberá cubrir los derechos correspondientes por la
Nomenclatura Oficial de dichas Vialidades; equivalente a $ 4,852.45 (Cuatro mil ochocientos cincuenta y dos
pesos 45/100 M.N.), de acuerdo al desglose siguiente:

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