Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión de Carrillo II”, ubicado en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4580 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento de
Querétaro resolvió lo referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 2 del
Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Misión de Carrillo II”, ubicado en la Delegación Municipal Félix
Osores Sotomayor, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III,
16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100
FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la Etapa 2 del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión de Carrillo II”, ubicado en la Delegación Municipal Félix
Osores Sotomayor.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”.
Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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