PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO POLITICO FUERZA CIUDADANA, SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Pág. 2370 PERIODICO OFICIAL 30 de mayo de 2003
Por lo que respecta a los requisitos contenidos en las fracciones IV y V del artículo en comento, debe señalarse que confor-
me a lo dispuesto por el artículo 225, en relación con el último párrafo del artículo 15, de la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro, los candidatos postulados, en términos generales, deben manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad que
cumplen con los requisitos exigidos, por ello, con dicha carta de bajo protesta de decir verdad que los candidatos de la Fór-
mula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentaron oportunamente con la solicitud de su registro, cumplen
cabalmente con los requisitos exigidos.
Así mismo debe mencionarse, que al tratarse de hechos negativos los contenidos en tales fracciones, el Partido Político
CONVERGENCIA se encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, además de que no se presentó controversia sobre
este particular, en base a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Por lo que se refiere a los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley de la materia, es conveniente también abordar a
detalle su estudio y, al respecto, señalan lo siguiente: fracción I.- Cumplir con los que señale la Constitución del Estado
para el cargo de que se trate; el cumplimiento de dicho requisito es manifiesto, habida cuenta de que ya fue abordado su
estudio y valoración con antelación; fracción II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano Queretano en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles y residir en el Estado o en el municipio en que se hace la elección; este requisito igualmente
fue estudiado con anterioridad y resuelto sobre el mismo su cumplimiento, a excepción de ser mexicano por nacimiento, que
desde luego también se encuentra acreditado con la exhibición de las copias certificadas de las actas de nacimiento expedi-
das por los oficiales del registro civil correspondiente y es evidente que tales documentos también se consideran públicos
por los argumentos expuestos con antelación; en cuanto al estado de pleno ejercicio de sus derechos, debe decirse, que la
Ley no exige documento o forma especifica de acreditar tal circunstancia, y en la propia Ley no establece nada al respecto,
por lo cual, debe tenerse por cumplimentado el extremo previsto por el precepto en comento, relacionado con el artículo 185
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, razón por la que de igual forma, se les concede valor probatorio pleno, aten-
diendo a lo dispuesto también por el artículo 187 del Ordenamiento de la materia; fracción III.- Estar inscrito en el padrón
electoral y contar con la credencial de elector; sobre este particular, los candidatos que solicitan el registro correspondiente,
cumplen plenamente con dicho requisito, lo que acreditan con las documentales públicas de las copias certificadas de las
credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Federal Electoral a su favor, las que desde luego obran en
el expediente de registro respectivo. Dichas documentales también se consideran como públicas ya que conforme a lo dis-
puesto por el artículo 185 de la Ley de la materia, tienen tal carácter, y por lo que ve a que se encuentren inscritos en el
padrón electoral, es obvio también que ante la tenencia de tales documentales, conforme a lo establecido por el artículo 143,
punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es requisito previo para expedir la credencial
para votar, estar inscrito en el padrón electoral; fracción IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios,
y no tener mando en las fuerzas armadas, a menos que se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la
elección; por lo que respecta a este requisito también ya fue estudiado ampliamente, por lo que se solicita se remita a las
consideraciones hechas sobre este particular, en obvio de repeticiones como si a la letra se insertasen en este espacio,
debiendo concluirse que los candidatos que solicitan su registro, cumplen con este requisito, al presentar la carta bajo pro-
testa de decir verdad ya señalada y al no existir consideración en contrario al estudio de dicho punto; fracción V.- No sea o
haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero Electoral integrante del Consejo Gene-
ral o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano jurisdiccional que conozca en materia
electoral y fracción VI.- Tener reconocida honestidad, probidad y solvencia moral; a este respecto debe decirse igualmente,
que los supuestos previstos en tales fracciones, son hechos de carácter negativo, los cuales el Partido Político CONVER-
GENCIA se encuentra relevado de acreditar y que en todo caso subsana con la presentación de la carta de bajo protesta de
decir verdad que para tal efecto exhibieron, aunado a que no se presentó controversia alguna sobre éste particular, sirvien-
do de apoyo lo dispuesto por los artículos 15, en su último párrafo, y 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por
todo lo anterior se concluye, que los candidatos de la Formula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, cuyo regis-
tro se solicita, cumplen con todos los requisitos de estudio y valoración verificados por éste Consejo Distrital, y en mérito de
lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Este Consejo Distrital XI es competente para conocer y resolver sobre el registro de candidatos a la Fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de este distrito presentada por el Partido Político CONVERGENCIA.
SEGUNDO.- El trámite dado a la solicitud de registro fue conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
TERCERO.- Es procedente el registro de la Formula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del C. GUSTAVO
RAMÍREZ RESÉNDIZ como candidato a Diputado Propietario y del C. MIGUEL ÁNGEL RIVERO BENÍTEZ como candida-
to a Diputado Suplente, presentado por el Partido Político CONVERGENCIA.
CUARTO.- Comuníquese inmediatamente al Consejo General, Dirección General y Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral del Instituto Electoral de Querétaro la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada de la misma,

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