Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. NORMAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 77 fracciones XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 4 y 5 fracciones XIV y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en relación con el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 52 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecen que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y determina criterios de carácter general para la realización y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, señala en el segundo párrafo de su artículo 1, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la citada Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas requiere garantizar la eficiencia y eficacia del ejercicio de los recursos públicos, así como dar absoluta transparencia a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contrata o realiza para propiciar el cumplimiento de sus objetivos.

Que partiendo del respeto a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que garantizan la obtención de las mejores condiciones para el Estado en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los miembros de la Junta de Gobierno han tenido a bien aprobar las siguientes:

NORMAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 258
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 14
Artículo 1 Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulen las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que contrate o realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en cumplimiento a los criterios establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2

Para efectos de las presentes Normas se entenderá por:

  1. Ambito de Aplicación de los Tratados: El descrito en el párrafo 1, del artículo 1001 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y sus equivalentes en el resto de los Tratados de Libre Comercio, dentro de los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito un Título o Capítulo de compras del sector público;

  2. Areas Administrativas: Las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones de Area adscritas a las Unidades Administrativas;

  3. Area Responsable de la Contratación: La facultada por una Unidad o Area Administrativa para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de llevar a cabo obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía lleve a cabo;

  4. Area Responsable de la Ejecución de los Trabajos: La facultada por una Unidad o Area Administrativa para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los Contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

  5. Area Requirente: La que en una Unidad o Area Administrativa, solicite o requiera formalmente la contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, o bien, aquélla que los utilizará. Las determinaciones que en términos de las Normas correspondan al Area Requirente, serán tomadas por un servidor público con nivel mínimo de Director de Area en las Unidades Administrativas y de Subdirector de Area en las Coordinaciones Estatales en los términos que establezca el Manual;

  6. Area Técnica: La que en una Unidad o Area Administrativa elabora las especificaciones técnicas, así como determina las normas técnicas correspondientes que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica y económica de las proposiciones, y es responsable de responder a las dudas técnicas que se presenten en la junta de aclaraciones. El Area Técnica podrá tener también el carácter de Area Requirente;

  7. Avance Financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

  8. Avance Físico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el Residente de Obra conforme a la facultad que le confiere la fracción VI, del artículo 104 de las Normas, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;

  9. Bases de la Convocatoria: El documento en el que se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y se describen requisitos de participación para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

  10. Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los Contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos;

  11. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el Contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

  12. Comité: El Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  13. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría de la Función Pública;

  14. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  15. Contrato: Los acuerdos de voluntades suscritos entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los Contratistas que ejecutarán las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Dentro de este concepto se entienden contemplados los Contratos, convenios y órdenes de trabajo que celebren las Unidades o Areas Administrativas;

  16. Contratista: La persona que celebre Contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas con el Instituto;

  17. Dependencia o Entidad Sujeta: Aquéllas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos, de los Títulos o Capítulos de compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país o, en su caso aquéllas que les hayan sucedido o sustituido, considerando entre ellas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  18. DGA: Dirección General de Administración;

  19. DGAAJ: Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;

  20. DGAPOP: Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto;

  21. DOMCI: Dirección de Obras, Mantenimiento y Control Inmobiliario;

  22. DGARMSG: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  23. DOF: Diario Oficial de la Federación;

  24. Especificaciones Particulares de Construcción: El conjunto de requisitos exigidos por las Unidades o Areas Administrativas para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a la especificaciones generales de construcción;

  25. Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en un período determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el Contrato u orden de trabajo, en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones...

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