Relación de declaratorias de libertad de terreno número 85/2000
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 85/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 85/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haber sido desaprobadas las solicitudes de exploración correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo segundo del reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 23 párrafo final del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO | ESTADO |
DURANGO, DGO. | 25078 | FALCON | 6190 | NUEVO IDEAL | DGO. |
EX-CD. GUZMAN, JAL. | 04051 | LA FE | 180 | CUAUHTEMOC | COL. |
GUADALAJARA, JAL. | 15072 | SAN SEBASTIAN 9 | 237.55 | SAN SEBASTIAN DEL OESTE | JAL. |
GUADALAJARA, JAL. | 15090 | LA PAZ | 50 | CHIQUILISTLAN | JAL. |
TEPIC, NAY. | 06492 | SANZON | 600 | AHUACATLAN | NAY. |
HERMOSILLO, SON | 18030 | EL RELAMPAGO | 400 | SAN MIGUEL DE HORCASITAS | SON. |
HERMOSILLO, SON. | 15931 | LA JOJOBA | 11500 | HERMOSILLO | SON. |
CULIACAN, SIN. | 11380 | COMOA | 50 | COSALA | SIN. |
CULIACAN, SIN. | 11382 | COMO 2 | 50 | COSALA | SIN. |
CULIACAN, SIN. | 11383 | CHIPITECO | 100 | COSALA | SIN. |
PUEBLA, PUE. | 00078 | SAN FRANCISCO | 300 | TLACHICHUCA Y CHILCHOTLA | PUE. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo...
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