Relación de declaratorias de libertad de terreno número 30/99

Fecha de disposición13 Agosto 1999
Fecha de publicación13 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 30/99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 30/99

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley, resuelve.

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION COORDENADAS
182589 DURANGO, DGO. 19541 GUADALUPE 102.0000 OTAEZ, DGO. N.D.
191801 GUANAJUATO, GTO. 7984 EL PUERTECITO 5.5590 GUANAJUATO, GTO. N.D.
190174 GUADALAJARA, JAL. 13739 LA PIRAMIDE 24.0000 TEQUILA, JAL. N.D.
190175 GUADALAJARA, JAL. 13756 LA PUPA 100.0000 TENAMAXTLAN, JAL. N.D.
185694 EX- MASCOTA, JAL. 2280 SAN GABRIEL 30.0000 MIXTLAN, JAL. N.D.
195601 MORELIA, MICH. 6687 LAS MINAS DE OFIR 109.0000 ZITACUARO, MICH. N.D.
194345 OAXACA, OAX. 9057 TAAND-NISCOSH 100.0000 SAN PEDRO QUIATONI, OAX. N.D.
193197 QUERETARO, QRO. 14894 ARROYO COLORADO 200.0000 COLON, QRO. N.D.
193699 QUERETARO, QRO. 14902 LA GUADALUPANA 16.0000 PINAL DE AMOLES, QRO. N.D.
193821 MEXICO, D.F. 7406 SAN ANTONIO 100.0000 YAUTEPEC, MOR. N.D.
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de...

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