Relación de declaratorias de libertad de terreno número 26/99

Fecha de disposición03 Agosto 1999
Fecha de publicación03 Agosto 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 26/99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 26/99

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada ley, resuelve.

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION COORDENADAS
193195 DURANGO, DGO. 19186 NICOLASA 13.4720 GUANACEVI, DGO. N.D.
192856 GUANAJUATO, GTO. 7740 ESPIRITU SANTO 100.0000 SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. N.D.
193250 GUADALAJARA, JAL. 13210 LA LOBA II 100.0000 TECOLOTLAN, JAL. N.D.
189574 GUADALAJARA, JAL. 13213 EL REALITO 100.0000 ATENGO, JAL. N.D.
193068 EX- MASCOTA, JAL. 2073 LA VIRGEN DE FATIMA II 20.0000 TALPA DE ALLENDE, JAL. N.D.
191972 MORELIA, MICH. 6559 LA PROVIDENCIA 400.0000 LA HUACANA, MICH. N.D.
193218 OAXACA, OAX. 8746 SAN FELIPE 30.0000 OAXACA DE JUAREZ, OAX. N.D.
191964 QUERETARO, QRO. 14810 EL RUBI No. 2 100.0000 LANDA DE MATAMOROS, QRO. N.D.
195576 QUERETARO, QRO. 14814 ALDANELLY 100.0000 PEÑAMILLER, QRO. N.D.
192674 MEXICO, D.F. 7011 LAS CAMPANITAS 3,924.0000 LAS CHOAPAS, VER., Y HUIMANGUILLO, TAB. N.D.
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Con fundamento en los artículos 17 párrafo segundo, 20 párrafo primero y 33 fracción VI del Reglamento de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR