Relación de declaratorias de libertad de terreno número 19/99
Fecha de disposición | 19 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 19 Julio 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 19/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 19/99
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haberse tenido por desistidos a los interesados respecto de las solicitudes de exploración correspondientes, por omitir la presentación de trabajos periciales dentro del plazo fijado para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 párrafo primero del Reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 22 fracción I del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION | COORDENADAS |
GUANAJUATO, GTO. | 9129 | EL TIMBRE | 100.0000 | VICTORIA, GTO. | N.D. |
GUANAJUATO, GTO. | 9130 | HECTOR-1 | 100.0000 | XICHU, GTO. | N.D. |
CHILPANCINGO, GRO. | 8555 | LA FE | 200.0000 | COYUCA DE CATALAN, GRO. | N.D. |
CHILPANCINGO, GRO. | 9240 | EL CERROJO | 98.0000 | ZIRANDARO, GRO. | N.D. |
GUADALAJARA, JAL. | 14915 | MARTHA LAURA | 50.0000 | TECOLOTLAN, JAL. | N.D. |
GUADALAJARA, JAL. | 14931 | ANETTE | 60.0000 | SAN MARTIN HIDALGO, JAL. | N.D. |
MORELIA, MICH. | 6860 | CANDELARIA | 200.0000 | SAN LUCAS, MICH. | N.D. |
TEPIC, NAY. | 6438 | LA NEGRA | 40.0000 | ACAPONETA, NAY. | N.D. |
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. | 19252 | MINA LA ILUCION | 30.0000 | VENADO, S.L.P. | N.D. |
CUERNAVACA, MOR. | 0019 | SAN PEDRO | 100.0000 | VILLA DE AYALA, MOR. | N.D. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante...
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