Relación de declaratorias de libertad de terreno número 19/99

Fecha de disposición19 Julio 1999
Fecha de publicación19 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 19/99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 19/99

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haberse tenido por desistidos a los interesados respecto de las solicitudes de exploración correspondientes, por omitir la presentación de trabajos periciales dentro del plazo fijado para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 párrafo primero del Reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 22 fracción I del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION COORDENADAS
GUANAJUATO, GTO. 9129 EL TIMBRE 100.0000 VICTORIA, GTO. N.D.
GUANAJUATO, GTO. 9130 HECTOR-1 100.0000 XICHU, GTO. N.D.
CHILPANCINGO, GRO. 8555 LA FE 200.0000 COYUCA DE CATALAN, GRO. N.D.
CHILPANCINGO, GRO. 9240 EL CERROJO 98.0000 ZIRANDARO, GRO. N.D.
GUADALAJARA, JAL. 14915 MARTHA LAURA 50.0000 TECOLOTLAN, JAL. N.D.
GUADALAJARA, JAL. 14931 ANETTE 60.0000 SAN MARTIN HIDALGO, JAL. N.D.
MORELIA, MICH. 6860 CANDELARIA 200.0000 SAN LUCAS, MICH. N.D.
TEPIC, NAY. 6438 LA NEGRA 40.0000 ACAPONETA, NAY. N.D.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. 19252 MINA LA ILUCION 30.0000 VENADO, S.L.P. N.D.
CUERNAVACA, MOR. 0019 SAN PEDRO 100.0000 VILLA DE AYALA, MOR. N.D.
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante...

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