Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-6/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-6/2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-6/2002

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera; 6o. fracción III, y 33 de su Reglamento; y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y como consecuencia de la aprobación al trámite de solicitudes de concesión minera de explotación, presentadas por una superficie menor a la legalmente amparada por las concesiones de exploración de que derivan, y que adelante se señalan, resuelve.

PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO QUE AMPARO EL TERRENO TITULO QUE ABANDONA TERRENO AGENCIA EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION NOMBRE DEL LOTE MUNICIPIO ESTADO
179206 202135 CHIHUAHUA, CHIH. 1/1.3/527 LA REYNA BUENAVENTURA CHIH.
178269 191779 CHIHUAHUA, CHIH. 321.1/1-354 LA AURORA BUENAVENTURA CHIH.
185546 198402 CHIHUAHUA, CHIH. 1/1.3/529 AMPL. CASAS GRANDES GALEANA CHIH.
186059 206758 CHIHUAHUA, CHIH. 1/1.3/667 BUDY JUAREZ CHIH.
185817 196364 DURANGO, DGO. 2/1.3/1003 VICTORIA SAN DIMAS DGO.
185568 198432 HERMOSILLO, SON. 4/1.3/995 MAGDALENA DE KINO 24 MAGDALENA SON.
185964 198434 HERMOSILLO, SON. 4/1.3/1011 MAGDALENA DE KINO 32 MAGDALENA SON.
185800 198428 HERMOSILLO, SON. 4/1.3/1013 MAGDALENA DE KINO 22 MAGDALENA SON.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas...

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