Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 52/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022286
Número de resolución2a./J. 52/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 52/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 8 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que no existe riqueza que revele capacidad contributiva.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que la falta de reconocimiento o internalización por parte del agente contaminante de los gastos de reparar las externalidades negativas derivadas de un proceso productivo, así como su traslación al Estado, constituyen un beneficio económico susceptible de ser gravado.


Justificación: Tratándose de los impuestos ecológicos en estricto sentido, los indicios de capacidad contributiva no se evidencian con la mera posesión o intercambio de riqueza, sino que existen ciertas actividades y bienes ligados con el aprovechamiento ambiental que también pueden manifestar indicios de capacidad económica en el sujeto que las lleva a cabo. Este tipo de tributos buscan, entre otros aspectos, el reconocimiento de los gastos que deben realizarse para remediar o al menos paliar los efectos negativos que se originan en un proceso productivo que contamina o que tiene un impacto ecológico cuyo autor, en vez de internalizarlos e incorporarlos a sus erogaciones, traslada al Estado la carga económica de repararlos. Tales externalidades o efectos negativos, al encontrarse unidos o generarse por una conducta económica o procesos productivos, no causan aumentos en los costos de aquellos que las realizan, sino en terceros, por lo que se traducen en auténticos costos sociales. La referida traslación de costos hacia el gasto público constituye el beneficio económico que obtiene quien realiza un proceso productivo que contamina, pues originalmente tal agente contaminador debería responder por esos gastos, pero en vez de hacerlo, omite reconocerlos en sus erogaciones, siendo el erario público y, por tanto, la sociedad, quien tiene que responder por ello, mientras que las ganancias derivadas del proceso contaminante no se ven reducidas con esos gastos, dado que no se encuentran reconocidos o internalizados.

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 140/2019. P.P., S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el M.J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; los Ministros A.P.D. y J.L.P. manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; emitió su voto con reservas A.P.D.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 52/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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