Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. XX.A. J/1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 14-02-2020 (Reiteración))

Número de registro2021626
Número de resoluciónXX.A. J/1 K (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.A. J/1 K (10a.)

Conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En estas condiciones, si bien la intención del legislador federal fue mantener el principio de que toda autoridad responsable pueda ser representada en el juicio constitucional, lo cierto es que dejó a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que debe ejercerse esa representación y especificar la autoridad encargada de su defensa jurídica. Por su parte, el poder general constituye un mandato previsto en la legislación civil, que se ejerce en representación de una persona (física o moral) en actos entre particulares o frente a la administración pública o, incluso, cuando un ente público actúa como particular, pero no cuando el poderdante debe actuar en su carácter de autoridad responsable, pues esa circunstancia no es de las reconocidas en la Ley de Amparo como válidas para promover en su representación. Por tanto, el apoderado general de una persona moral oficial designada como autoridad responsable, carece de legitimación para interponer los recursos en el juicio de amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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