Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. V.3o.C.T. J/1 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 29-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021165
Número de resoluciónV.3o.C.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T. J/1 (10a.)

Conforme a los artículos 685, párrafo segundo, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al trabajador o a sus beneficiarios para que subsanen las irregularidades que se adviertan de su demanda, señalando en el auto correspondiente los defectos y omisiones en que hayan incurrido. En ese sentido, la prevención genérica realizada por la Junta para que el trabajador regularice las deficiencias sin especificar en qué consisten, es insuficiente para tener por colmada la obligación prevista en los citados numerales, pues dicha forma de actuar lo deja en estado de indefensión, al desconocer los aspectos que deban ser objeto de aclaración, lo cual trasciende al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que impide la correcta integración de la litis por una deficiencia atribuible a la autoridad laboral y, como consecuencia, se sigue un procedimiento que, eventualmente, resultará infructuoso, ante la falta de elementos para resolver en el laudo, lo que constituye una violación análoga en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo que afecta las defensas de la accionante y trasciende al resultado del fallo, y amerita la reposición del procedimiento; de ahí que en estos casos deba hacerse extensiva la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 134/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO."


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 505/2015. D.F.G.. 15 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.R.. Secretario: H.E.M.J..


Amparo directo 168/2016. T.C.F.C.. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.C.. Secretaria: Y.O.J.C..


Amparo directo 633/2016. J.A.C.L.. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.B.Q.. Secretaria: X.N.L.B..


Amparo directo 949/2016. J.C.C. y otro. 6 de abril de 2018...

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