Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. XIV.C.A. J/2 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 25-10-2019 (Reiteración))

Número de registro2020879
Número de resoluciónXIV.C.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.C.A. J/2 (10a.)

El artículo citado establece que la caducidad de la instancia por inactividad procesal se decretará, aun de oficio, si transcurridos seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, contados desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes en el proceso de que se trate, no se efectuare promoción de cualquiera de las partes; dicho periodo debe computarse, por días naturales y meses consecutivos, lo que significa que el plazo del primer mes comienza a correr a partir del día siguiente al de la última notificación y vencerá el anterior del mismo día del mes siguiente, y respecto del segundo mes, también del día siguiente al en que venció el primer mes, al mismo día del mes subsiguiente y así sucesivamente durante los seis meses a que alude el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán; sin que obste que el diverso 42 del propio código procesal disponga que en ningún término se contarán los días que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, toda vez que en él se consigna una norma de carácter general, en tanto que el citado 53 contiene una disposición especial que atañe a la figura que en ese propio precepto se establece, la que debe interpretarse a la luz de su redacción, donde la palabra "consecutivos", refiriéndose a los meses, no puede ser entendida de otra forma más que literalmente, es decir, sin interrupción, según el calendario del año, incluyendo los días hábiles y aquellos en los cuales por cualquier motivo los tribunales suspendan labores, lo cual es explicable tomando en cuenta la naturaleza de...

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