Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 25-10-2019 (Reiteración))

Número de registro2020887
Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/5 (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.P.T. J/5 (10a.)

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria, la que deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde y, en ese momento, la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto la resolución correspondiente. Por consiguiente, si el planteamiento se formula con posterioridad a dicha etapa, y el tribunal laboral se declara incompetente para seguir conociendo del asunto, es improcedente el conflicto competencial, porque la declinatoria se opuso y resolvió sin sujeción al precepto referido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Conflicto competencial 53/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 5 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.C.M., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: P.A.A..


Conflicto competencial 65/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.C.M., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: P.M.M..


Conflicto competencial 68/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje...

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