Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a./J. 56/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-08-2019 (Reiteración))

Número de registro2020421
Número de resolución1a./J. 56/2019 (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 56/2019 (10a.)

Si bien conforme a la jurisprudencia 1a./J. 37/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.", el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente debe interponerse por conducto del órgano jurisdiccional al que pertenezca el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado, lo cierto es que dicho requisito se colma cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación de dicho auto, realizada por conducto de una autoridad en auxilio del aludido órgano jurisdiccional, manifiesta su voluntad de hacerlo valer; sin que obste a lo anterior que esa notificación se practique por un servidor público no adscrito a dicho tribunal, pues ésta se realiza en auxilio de las labores de éste, por lo que debe considerarse una extensión de su jurisdicción, además, porque en atención al derecho fundamental de expeditez o accesibilidad en la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe tenerse en cuenta que quien se encuentra privado de la libertad tendrá mayor facilidad para hacer valer el recurso de mérito, precisamente, a través del referido notificador, dada su imposibilidad material de trasladarse y, en algunos casos, hasta de comunicarse oportunamente con su defensor durante el breve plazo de tres días previsto para interponerlo.

Recurso de reclamación 846/2015. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: L.M.R.A. y P.L.P. de León.


Recurso de reclamación 408/2017. J.L.L.. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.U. y E. de J.N.G..


Recurso de reclamación 1042/2017. J.A.Z.R.. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.R.I..


Recurso de reclamación 8/2019. B.M.J.. 6 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: M.C.C..


Recurso de reclamación 264/2019. B.M.J.. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: M.C.C..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2015 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 308.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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