Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 99/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020236
Número de resolución2a./J. 99/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 99/2019 (10a.)

El mencionado precepto legal impone a los contribuyentes el deber de entregar la información propia de su contabilidad vinculada con las operaciones ahí especificadas e indica que deberá presentarse trimestralmente –en específico dentro de los 60 días siguientes a aquel en que concluya el trimestre de que se trate–, a través de los medios y formatos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, describiendo cuándo se considerará incumplida esa obligación, lo que revela que esta cláusula habilitante no transgrede los derechos de legalidad y de seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esos elementos constituyen un parámetro efectivo que acota el alcance del deber a cargo de los contribuyentes, pues el legislador precisó su objeto, tiempo de cumplimiento y consecuencias de desacatamiento. Mientras que a la autoridad administrativa se delegó únicamente la precisión del modo y formato que permita sistematizar y seleccionar la información efectivamente útil atendiendo a que es dicha autoridad, como especialista en la materia, quien conoce cuáles son los elementos específicos que le permitirán desarrollar sus atribuciones de vigilancia en sectores estratégicos cuya observancia interesa de manera especial al Estado.

Amparo en revisión 593/2018. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Amparo en revisión 902/2018. Logoplaste México, S. de R.L. de C.V. y otros. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 928/2018. B. S.p.A. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 99/2019. Banco Credit Suisse México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse México y otras. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 163/2019. Treunidas México Ingeniería y Construcción, S. de R.L. de C.V. 12 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Tesis de jurisprudencia 99/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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