Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/49 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Reiteración))

Número de registro2019935
Número de resoluciónVII.2o.T. J/49 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/49 (10a.)

En la tesis de jurisprudencia citada, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al patrón no le genera un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica la determinación de la autoridad jurisdiccional que declara beneficiarios de un trabajador fallecido "habida cuenta de que al existir una condena previa en su contra, independientemente de quién resulte beneficiario, él tendrá que cumplirla", por lo que es improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo (61, fracción XII, de la vigente); lo que se explica del análisis de la ejecutoria de la que emana dicho criterio, de cuyo contenido se advierte que los tribunales que contendieron en la contradicción de tesis partieron de los mismos supuestos de hecho (aunque arribaron a conclusiones distintas), esto es, que tuvieron como antecedente la preexistencia de procesos laborales con laudos condenatorios firmes en favor de la parte trabajadora, pero que al haber fallecido ésta sin ejecutarlos, entonces sus familiares promovieron diversos juicios autónomos e independientes, exclusivamente para que se les declarara beneficiarios y se les hiciera entrega de las prestaciones previamente obtenidas por el de cujus; de ahí la falta de interés jurídico del patrón, porque de todas maneras él debía pagar a quien se declarara beneficiario. Sin embargo, por esas razones fácticas, esta jurisprudencia es inaplicable a los casos en los que no existe una condena previa como cosa juzgada, sino que en un solo laudo se declara, por una parte, beneficiarios del trabajador fallecido y, por otra, se decreta condena al patrón para que pague ciertas cantidades de dinero en favor de la actora, porque a diferencia de lo reseñado, aquí sí existe una afectación a la esfera de derechos de aquel que lo legitima para cuestionar la calidad y el derecho de quien se dice beneficiario de los haberes y...

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