Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 39/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-03-2019 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 39/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019508
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 39/2019 (10a.)

El precepto citado establece que el sueldo base, para los efectos de esa ley, se integrará con el sueldo presupuestal y los demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas, con motivo de su trabajo. Ahora bien, para efectos del cálculo de la pensión, los emolumentos que integran su cálculo son aquellos que cumplan con dos características: que sean permanentes y que el trabajador los obtenga por disposición expresa de la ley, por lo que en ellos no pueden considerarse todas las prestaciones que efectivamente reciba, pues es así como el artículo señalado establece un concepto restringido de sueldo presupuestal para uniformar las cotizaciones de diversas dependencias respecto de un concepto mínimo que integra la base de cálculo de cuotas y aportaciones de seguridad, y distingue el concepto 'demás emolumentos de carácter permanente', incluyendo únicamente aquellos que estén previstos expresamente en la ley, sin perjuicio de la facultad de las dependencias o entidades para incluir otras prestaciones, las cuales integrarán el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.

Amparo directo 36/2018. C.A.M.R.. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo 38/2018. G.F.S.. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: J.C.D..


Amparo directo 37/2018. J.A.D.C.. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..


Amparo directo 34/2018. A.V.Y.. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..


Amparo directo 39/2018. E.G.P.. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..


Tesis de jurisprudencia 39/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
10 sentencias

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