Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. VI.2o.C. J/31 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 11-01-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2018927 |
Número de resolución | VI.2o.C. J/31 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/31 (10a.) |
En el libro cuarto denominado "Obligaciones", capítulo decimoctavo llamado "Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos", sección primera intitulada "Reglas generales", integrada por los artículos 1920, fracciones I, II y III, 1921, 1923, 1924, fracciones I, II, III, IV y V, 1925, 1926, 1927, 1929 y 1931 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que el objeto del juicio de nulidad contractual entre particulares es dilucidar si el acto jurídico impugnado adolece de vicios que pudieran incidir en su existencia o validez, sin considerar si éste fue otorgado formalmente; en tanto que en la acción de otorgamiento de contrato o acción proforma únicamente se pretende la exteriorización, en términos de ley, de un acto jurídico, al tratarse, exclusivamente, de la pretensión del actor de obtener la formalidad de un determinado acuerdo de voluntades, sin juzgar sus elementos esenciales que afecten algún derecho sustantivo –como el derecho de propiedad o posesión–, ya que puede ser impugnado en un diverso juicio. Así, los elementos de la acción proforma son: a) la celebración de un acto jurídico (por ejemplo un contrato de compraventa); b) el pago total del precio pactado en dicho contrato; y, c) que dicho acto no sea exteriorizado en la forma establecida en la ley; mientras que en el juicio de nulidad contractual debe probarse que: a) se celebró un acto jurídico; y, b) no se surtieron los requisitos de existencia o validez de dicho acto. Por tanto, entre la acción de nulidad contractual y la acción proforma no existe identidad de causas, pues en lo que la primera busca la anulación de un acto jurídico, la segunda persigue, exclusivamente, la formalización de determinado acuerdo de voluntades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 338/2001. G.T.C.. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: E.I.O.G..
Amparo directo 476/2002. S.R. de Z.. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: E.I.O.G..
Amparo en revisión 318/2005. A.M.J.M. y otros. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: E.I.O.G..
Amparo...
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