Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. XXI.1o.P.A. J/9 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 07-12-2018 (Reiteración))

Número de registro2018587
Número de resoluciónXXI.1o.P.A. J/9 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A. J/9 (10a.)

En el acuerdo citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015, se instruye a determinadas autoridades fiscales, entre éstas, a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de las Administraciones Generales de Recaudación y de Auditoría Fiscal, para que las atribuciones que ahí se enlistan se ejerzan dentro de la delimitación territorial a que se refiere el anexo del propio acuerdo; sin embargo, del análisis de dicha disposición, específicamente de su artículo segundo, fracción I, no se advierte que incluya la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia, prevista en el artículo 11, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ni la señalada en el artículo 15, fracción I, del citado reglamento (en la parte en que hace referencia al artículo y fracción invocados), pues las únicas atribuciones del artículo 11 cuyo ejercicio está delimitado territorialmente, son las previstas en sus fracciones XII, XIII y XXII. Por tanto, es innecesario que los administradores desconcentrados de Recaudación y de Auditoría Fiscal citen el acuerdo de delimitación territorial señalado para considerar debidamente fundada su competencia territorial para imponer multas por infracción a las...

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