Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 69/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Reiteración))

Número de registro2018660
Número de resolución1a./J. 69/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 69/2018 (10a.)

El artículo citado al prever el beneficio consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo a los porcentajes establecidos en el citado numeral, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, no vulnera el principio de competitividad o libre concurrencia, establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éstos sólo regulan los lineamientos rectores del desarrollo económico nacional, que orientan las políticas públicas para propiciar un mayor crecimiento, incluso, el establecimiento o la eliminación de ciertos beneficios en los esquemas tributarios, como el contenido en la norma reclamada. Además, es el órgano legislativo a quien le corresponde organizar y conducir el desarrollo nacional, por lo que válidamente puede diseñar estímulos fiscales a favor de determinados sujetos, fines y efectos sobre la economía, precisando las áreas de interés general, estratégicas y/o prioritarias que requieren algún tipo de beneficio o intervención a efecto de fomentarla por interés social o económico nacional, lo cual no implica que el establecimiento de estímulos, su imposición, modificación, incluso, su derogación tenga una afectación a los principios rectores de la economía nacional, pues es el propio legislador, quien en ejercicio de sus atribuciones, determina si la economía nacional debe continuar manteniendo o no un determinado beneficio fiscal, como lo es el estímulo concedido a través del artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las Disposiciones de Vigencia Temporal del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015. Esto es, en atención a ese ámbito de configuración del que libremente goza el legislador en materia de estímulos fiscales, es éste quien determina cuáles sectores de la economía requieren de un impulso y los que no, o bien, cuándo considera viable que deba restringirse, limitarse o, incluso, derogarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de otros poderes de la Unión.

Amparo en revisión 1251/2016. P., S. de R.L. de C.V. y otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 206/2017. H.A.M., S.A. de C.V. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien votó con el sentido, pero contra consideraciones. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: N.R.S.C..


Amparo en revisión 183/2017. P.P., S.A. de C.V. y otra. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 829/2017. 18 de abril de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 1251/2017. F.F., S.A. de C.V. 25 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..


Tesis de jurisprudencia 69/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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