Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.P.A. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-12-2018 (Reiteración))
Número de registro | 2018809 |
Número de resolución | XVII.2o.P.A. J/2 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A. J/2 (10a.) |
El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando el Ministerio Público determina, entre otros, el no ejercicio de la acción penal, la víctima u ofendido del delito podrá impugnarla ante el Juez de Control, quien en una audiencia decidirá en definitiva; por lo que, en caso de que dicho juzgador revoque esa determinación ministerial, dejándola sin efectos para que se siga con la investigación respectiva, esa resolución judicial no causa perjuicio al imputado por no afectar su interés jurídico, ya que tiene como único efecto que la Representación Social continúe con su investigación de los posibles hechos delictuosos, sin que exista legislación o mandato constitucional que otorgue al imputado el derecho a oponerse a la continuación de una investigación, porque ello implicaría anteponer el interés particular y se afectaría una cuestión de orden público; máxime que no se le estaría privando del derecho a demostrar que esos hechos no constituyen delito alguno, ni sus efectos son de imposible reparación, por lo que una vez integrada la carpeta correspondiente, la Representación Social podría estimar que no existen datos de prueba suficientes para solicitar una posible orden de aprehensión en su contra, o bien, para formular la imputación respectiva. De ahí que el juicio de amparo indirecto es improcedente por falta de interés jurídico, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 2/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.G.E.. Secretario: P.M.R..
Queja 7/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.G.E.. Secretario: P.M.R..
Queja 8/2017. 15 de febrero de 2017...
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