Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. VII.2o.T. J/30 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-08-2018 (Reiteración))

Número de registro2017590
Número de resoluciónVII.2o.T. J/30 (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/30 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando el Infonavit acude al amparo como organismo administrador de los recursos de vivienda del trabajador, los conceptos de violación o agravios que plantee, deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, porque de la interpretación literal y funcional del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se concluye que en materia laboral no procede suplir la deficiencia de la queja en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga a ésta, como son sus beneficiarios o aspirantes a serlo; de manera que en los asuntos en los que aquél sea parte como órgano asegurador, es improcedente aplicar en su beneficio esa figura, pues únicamente se justifica en tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y de su familia, lo que en el caso no sucede, sobre todo si se tiene en cuenta que el funcionamiento de dicho instituto, como órgano estatal, está dedicado al manejo habitual y profesional de la subcuenta de vivienda del trabajador, por lo que la norma aplicable le exige un conocimiento previo, cierto, relevante y eficaz, razón por la cual, no se encuentra bajo la hipótesis de la suplencia de la queja deficiente, salvo que el acto reclamado o su procedimiento esté fundado en alguna disposición general declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el correspondiente Pleno de Circuito; o bien, que dicha entidad pública, por alguna circunstancia, llegue a ubicarse en condiciones de pobreza o marginación; porque en tales eventos sí sería beneficiaria de la suplencia de la queja deficiente de conformidad con lo dispuesto en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR