Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o. J/39 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017197
Número de resoluciónXXVII.3o. J/39 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o. J/39 (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el primer juicio de amparo directo que se promueva en relación con un proceso ordinario, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y aquellas que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja. Asimismo, prescribe que si dichas violaciones no se invocaron en un primer juicio, mediante concepto de violación o, en su caso, en suplencia de la queja, ya no podrán examinarse en un juicio de amparo posterior. No obstante, la imposibilidad jurídica para hacer valer esas violaciones o para analizarlas en suplencia de la queja en un juicio de amparo posterior, por regla general, sólo se extiende a aquellas que, por existentes, debieron invocarse en el primer juicio, es decir, las que desde ese instante la quejosa estaba en posibilidad legal y material de hacer valer, o aquellas que el Tribunal Colegiado de Circuito podía examinar oficiosamente. Ello es así, porque no sería lógico ni jurídico considerar que el Constituyente impuso un deber tanto a la quejosa como al Tribunal Colegiado de Circuito, si frente a él no están en posibilidad legal ni material de cumplirlo. Consecuentemente, las violaciones procesales pueden invocarse en un juicio de amparo directo posterior, si legal y materialmente no eran susceptibles de impugnación o análisis oficioso desde el primer juicio, como por ejemplo, las que sobrevienen o surgen con posterioridad a una reposición del procedimiento derivada del cumplimiento de la protección constitucional otorgada en un primer juicio de amparo.



TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 107/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: É.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de...

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