Tesis, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.16o.T. J/4 (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-03-2018 (Reiteración))

Número de registro2016438
Número de resoluciónI.16o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T. J/4 (10a.)

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para promover la demanda relativa se computa a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos, conforme a la ley del acto, su notificación al quejoso o a aquel en que lo haya conocido o se ostente sabedor del acto o de su ejecución, salvo el caso de que se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor. En este sentido, en los casos en los que por virtud de la notificación que el Tribunal Colegiado de Circuito practica al quejoso del auto por el que se le da vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, cuando en la diligencia respectiva se le corre traslado con la copia de la resolución, se estima que ese conocimiento material del acto reclamado, aunque se subsume en la diligencia de la notificación, no permite esperar para que inicie el cómputo del término de 15 días para la presentación de una nueva demanda de amparo, hasta el día siguiente al en que surta efectos dicha notificación, conforme a la ley del acto, ni en términos de la Ley de Amparo, sino que, por el contrario, obliga a que dicho cómputo inicie inmediatamente a partir del día siguiente al en que el quejoso tuvo conocimiento pleno de la resolución reclamada, esto es, en que materialmente recibe copia íntegra de la sentencia con la que se le hubiere corrido traslado.


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