Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. VII.2o.T. J/28 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 02-03-2018 (Reiteración))

Número de registro2016329
Número de resoluciónVII.2o.T. J/28 (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/28 (10a.)

La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 27/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 15, de rubro: "DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE.", estableció que para acreditar la procedencia del reclamo de los días de descanso obligatorio, existen dos cargas procesales: la primera, corresponde al empleado demostrar que laboró los días de descanso obligatorio cuando así lo haya afirmado; la segunda, que una vez acreditado por este último que trabajó esos días, es al patrón a quien atañe probar que los cubrió. Asimismo, el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo prevé la sanción procesal consistente en que si el demandado no concurre a la audiencia de ley en el periodo de demanda y excepciones, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. En ese tenor, cuando el actor reclama del patrón el pago de los días de descanso obligatorio con base en el supuesto de que los laboró, a éste corresponde demostrar su procedencia; carga probatoria que solventa si en su demanda mencionó expresamente haber laborado esos días y el patrón no comparece a la audiencia, lo que genera que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo; pues el hecho de tenerse por presuntamente cierto lo manifestado por el actor en su ocurso inicial, da lugar a satisfacer la carga probatoria que pesa en su contra, en el sentido de demostrar que sí laboró los días de descanso obligatorio, siempre y cuando en ese escrito así se haya manifestado y que la parte demandada no hubiese ofrecido ninguna prueba que invalidara dicha presunción de certeza, ya...

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