Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.18o.A.J/5 (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Reiteración))

Número de registro2016222
Número de resoluciónI.18o.A.J/5 (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.J/5 (10a.)

Los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, así como el 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan la forma en que deben dictarse las sentencias en los juicios contenciosos del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sea por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes de la respectiva Sala. Por tanto, cuando no existe mayoría o unanimidad, porque la aparente sentencia es incongruente entre las consideraciones y los resolutivos, técnicamente no existe sentencia, lo cual causa inseguridad jurídica a las partes; y en el juicio de amparo directo ello obliga a conceder el amparo aun en suplencia de la queja, pues esa máxima incongruencia entre los considerandos y los resolutivos no permite conocer qué se decidió ni por qué razones.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 392/2016. 6 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.C.R.. Secretaria: S.G.T.F..


Amparo directo 263/2016. L.S., S.A. de C.V. 23 de febrero de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR