Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. VI.2o.C. J/27 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015778
Número de resoluciónVI.2o.C. J/27 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/27 (10a.)

De los artículos 202 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que si bien es cierto que antes de proceder a la admisión de la demanda, es obligación del tribunal estudiar los presupuestos procesales, también lo es que ello no implica que desde ese momento se reconozca su plena satisfacción y que, por ende, no puedan ser analizados con posterioridad. Esto es así, porque el último de los preceptos mencionados expresamente establece que una vez que los autos causen estado para dictar sentencia, antes de analizar la acción ejercida y las excepciones opuestas, se estudiará de oficio si quedaron satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales, así como la existencia de violaciones cometidas en el procedimiento. De ahí que el pronunciamiento implícito que de la satisfacción de los presupuestos procesales hace el juzgador en el auto admisorio, no constituye cosa juzgada, que impida su análisis en la sentencia correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 355/2008. A.S.R.. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria...

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