Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A. J/37 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015412
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/37 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/37 (10a.)

En virtud de la figura jurídica denominada negativa ficta, el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular, durante el plazo que indique la ley, genera la presunción de que aquélla resolvió negativamente. Así, el contenido de esa resolución se limita a lo expresamente solicitado ante la autoridad y que se entiende tácitamente negado. En estas condiciones, al impugnar dicha determinación mediante el juicio de nulidad, el análisis de legalidad se constriñe a las prestaciones originalmente pedidas. Por tanto, si el actor demanda prestaciones distintas de las que solicitó ante la autoridad administrativa, la Sala debe declarar inoperantes los conceptos de impugnación correspondientes y no reconocer el derecho subjetivo respectivo, en su caso, porque aquéllas no forman parte de la litis. Lo anterior no se opone al principio de "litis abierta" que rige el procedimiento contencioso administrativo, ya que, aun cuando puedan hacerse valer nuevos conceptos de impugnación, la materia del juicio no debe modificarse.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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