Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XXVII.3o. J/34 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015413
Número de resoluciónXXVII.3o. J/34 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o. J/34 (10a.)

En la jurisprudencia P./J. 9/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección federal deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario, o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de amparo, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. En relación con ello, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2011, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", la Segunda Sala de ese Alto Tribunal precisó que en materia de trabajo corresponde a la autoridad que conoce del juicio resolver la existencia o inexistencia del litisconsorcio pasivo necesario. Consecuentemente, para determinar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario al delimitar los efectos de la protección constitucional en el juicio de amparo indirecto, cuando se declara ilegal el emplazamiento del quejoso quien se ostentó como tercero extraño por equiparación, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio, y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a discusión, por lo que no se debe desconocer.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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