Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 76/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2015230 |
Número de resolución | 1a./J. 76/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2017 |
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 76/2017 (10a.) |
Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecha el recurso de revisión en amparo directo por ser: 1) improcedente (al no existir algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o de un tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones ni se estableció su interpretación directa); y, a la vez, 2) extemporáneo, deben analizarse en primer término los agravios relacionados con su oportunidad, pues de resultar éstos infundados, sería innecesario analizar las otras consideraciones que sustentan el desechamiento, pues aunque se demuestre que sí existía un planteamiento de constitucionalidad, el recurso de cualquier forma sería extemporáneo.
Recurso de reclamación 474/2015. A.S.M.. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..
Recurso de reclamación 323/2016. 31 de agosto de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..
Recurso de reclamación 637/2016. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Z.A.F.M..
Recurso de reclamación 913/2016. O.I.R.L.. 26 de octubre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: N.R.H.S..
Recurso de reclamación 1418/2016. F.M.M.C.. 22 de marzo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..
Tesis de jurisprudencia 76/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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...de constitucionalidad, porque éste de todos modos sería extemporáneo. Consideración que se apoya en lo sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 76/2017 (10a.) de esta Primera Sala, de rubro, texto y datos de identificación “Época: Décima Época Registro: 2015230 Instancia: Primera Sala Tipo de ......
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...que sí existía un planteamiento de constitucionalidad, el recurso de cualquier forma sería extemporáneo”.Datos de localización: Tesis: 1a./J. 76/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, pág. 273, número de registro: 15 Ar......