Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 93/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-08-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2014805 |
Número de resolución | 2a./J. 93/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 93/2017 (10a.) |
Si en el juicio de amparo indirecto se impugna el precepto indicado como parte de un sistema normativo, por definir defectuosamente a los prestadores de servicios turísticos y permitir que sea el S. de Turismo el que determine quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el pronunciamiento sobre su constitucionalidad debe hacerse extensivo a todos los demás preceptos de la Ley General de Turismo y de su Reglamento impugnados como parte del mismo sistema normativo por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva reglamentaria, en la medida en que en dichos preceptos no se establezca la permisión inconstitucional de que sea el S. de Turismo quien haga esa determinación, y no las "disposiciones reglamentarias" a que se refiere el artículo 46 en cita.
Amparo en revisión 4/2017. Inmobiliaria V., S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. S.: R. de la P.L.F..
Amparo en revisión 1158/2016. P., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. S.: O.V.M..
Amparo en revisión 25/2017. G., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. S.: O.V.M..
Amparo en revisión 64/2017. Hotel Quinta Rubí, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. S.: O.V.M..
Amparo en revisión 126/2017. Servicios H.P., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. S.: O.V.M..
Tesis de jurisprudencia 93/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.