Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 87/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014580
Número de resolución2a./J. 87/2017 (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 87/2017 (10a.)

De los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 46, 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, se advierte la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, la cual está a cargo de las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios dirigidos a atender sus solicitudes a cambio de una contraprestación, por lo cual, los elementos esenciales de la obligación están claramente delimitados por el acto formal y materialmente legislativo.

Amparo en revisión 1094/2016. Promociones Turísticas Nacionales, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 989/2016. Hotel Royal Plaza, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo en revisión 1169/2016. Grupo Hotelero Empresarial, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 1205/2016. S.A., S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 20/2017. Mil Novecientos Doce, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: E.R.T..


Tesis de jurisprudencia 87/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 58/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 5 Julio 2017
    ...1205/2016, 4/2017, 33/2017, 1158/2016, 25/2017, 20/2017, 64/2017 y 126/2017, los cuales han integrado la jurisprudencia por reiteración: 2a./J. 87/2017 (10a.), de “REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIR......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 23/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 12 Julio 2017
    ...1205/2016, 4/2017, 33/2017, 1158/2016, 25/2017, 20/2017, 64/2017 y 126/2017, los cuales han integrado la jurisprudencia por reiteración: 2a./J. 87/2017 (10a.), de “REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIR......

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