Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.6o.T. J/38 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014293
Número de resoluciónI.6o.T. J/38 (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/38 (10a.)

Cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de amparo con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo abrogada (113 de la vigente), al advertir la actualización de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, está impedido para analizar los conceptos de violación, dado que, de lo contrario, su proceder sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento de la demanda es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Por tanto, en el supuesto aludido, los agravios en los que se argumente la omisión de analizar la constitucionalidad del acto reclamado son inoperantes.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/2012. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretario: J.A.M.A..


Amparo en revisión 44/2012. M.Á.X.S.. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretario...

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