Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VI.1o.T. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014239
Número de resoluciónVI.1o.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T. J/3 (10a.)

De conformidad con el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación es la revisión de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, si en el auto recurrido se tuvo a la autoridad responsable por no rendido su informe justificado porque quien lo hizo no fue señalado con ese carácter, además de que carece de legitimación para ello y antes del dictado de la resolución del recurso la autoridad legitimada rinde el mencionado informe justificado, por lo que la presidencia del órgano colegiado lo tuvo por rendido y admitió la demanda de amparo, el recurso de reclamación queda sin materia, al haberse subsanado por la propia responsable la irregularidad aludida, pues el objeto de éste fue cubierto mediante el acuerdo favorable a su informe, desapareciendo con ello cualquier perjuicio que pudiera haber resentido el recurrente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 3/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: J.A.R.D..


Recurso de reclamación 4/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretaria: D.B.G.P..


Recurso de...

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