Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. XXVII.3o. J/32 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 07-04-2017 (Reiteración))

Número de registro2014073
Número de resoluciónXXVII.3o. J/32 (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o. J/32 (10a.)

De la interpretación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, se advierte que el titular de un crédito mercantil con garantía real puede optar por exigir el pago del adeudo a través de la vía ejecutiva mercantil, la especial, la ordinaria, la especial hipotecaria (civil) o la que corresponda de acuerdo con la legislación mercantil o civil. Así pues, cuando el documento base de la acción consista en un contrato de apertura de crédito simple con interés y que además goce de una garantía colateral hipotecaria, el hecho de que la parte actora ofrezca adjunto al contrato base de la acción un estado de cuenta certificado por el contador público autorizado, los cuales, en su conjunto, pueden constituir un documento que tiene aparejada ejecución, no significa que no pueda reclamarse el pago del crédito en el juicio oral mercantil previsto en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, puesto que debe atenderse a la finalidad de la pretensión del accionante, esto es, si demanda prestaciones inherentes a la vía ejecutiva, como lo sería el embargo precautorio de bienes, ya que de no ser así, no es factible afirmar que se estará frente a un procedimiento especial y, por tanto, la vía oral mercantil resulta procedente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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