Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. VI.2o.C. J/21 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2013974
Número de resoluciónVI.2o.C. J/21 (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/21 (10a.)

Es criterio reiterado que las actas de emplazamiento elaboradas en máquina de escribir no son ilegales por ese solo hecho, sino que para serlo debe desvirtuarse la fe del diligenciario; luego, por las mismas razones debe considerarse que tampoco son ilegales las actas que se lleven a cabo empleando para su elaboración formatos preestablecidos "machotes" o computadora e impresora portátiles, pues no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del diligenciario; de igual forma no se considera ilegal, por no ser un requisito, que se asiente en qué momento y lugar se llevó a cabo la impresión del documento, pues lo único que debe tomarse en cuenta es que el llamamiento a juicio cumpla con los requisitos que los cuerpos de las normas aplicables señalen.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 131/2013. F.M. de la Serna o F.M. y de la Serna. 25 de abril de 2013...

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