Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. XVIII.C. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, 13-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013450
Número de resoluciónXVIII.C. J/1 (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.C. J/1 (10a.)

El artículo 1055 del Código de Comercio, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de enero de dos mil doce, establece que los juicios mercantiles orales tienen una reglamentación especial. Por su parte, los diversos 1390 Bis y 1339 del mismo ordenamiento prevén las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, cuya suerte principal sea inferior a lo previsto en el último de los preceptos citados; no obstante, la competencia para conocer de esos asuntos, se determina en el numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente, en su fracción I, al establecer que corresponde a los Jueces menores del Estado de Morelos conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad -que se entenderá referido a la unidad de medida y actualización en términos del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación)-, con la exclusión prevista en ese precepto; por tanto, corresponde a tales Jueces y no a los de primera instancia, conocer del juicio oral mercantil que no exceda de esa cuantía; sin que obste el Acuerdo General 1/2013, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, en relación con la declaratoria que establece las bases para la implementación del sistema oral mercantil en el Estado, a partir del uno de julio de dos mil trece, porque no es vinculante para determinar qué autoridad es competente para conocer de los juicios orales mercantiles, al sustentarse en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que sólo le confiere la facultad de ampliar o modificar la competencia "territorial" de los órganos...

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