Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.6o.T. J/31 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-11-2016 (Reiteración))

Número de registro2013005
Número de resoluciónI.6o.T. J/31 (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/31 (10a.)

La violación al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 885 a 887, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, por falta de pronunciamiento del laudo en los plazos establecidos en dichos preceptos, deja expedito el derecho del quejoso para exigir la responsabilidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; empero, por existir imposibilidad material de retrotraer el tiempo transcurrido y reponer al impetrante en el goce de dicho derecho violado, el concepto de violación que combata la dilación en el dictado del laudo resulta inoperante por no poder ser materia de estudio en el juicio de amparo directo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10466/2006. Dekora´t e Innovaciones, S.A. de C.V. y otros. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretario: A.S.L..


Amparo directo 1423/2014. J.M.C.. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: A.I.G.N..


Amparo directo 1774/2014. A.E.A.R.. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos...

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